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La valuación inmobiliaria es un proceso establecido y reglado. A nivel internacional, el International Valuation Standards Council (IVSC) es una entidad empresarial que se han encargado de plantear criterios de valuación con carácter global y, la compatibilidad entre las normas globales con las regionales y locales. Habida cuenta de existir discordancia entre unas y otras buscan la adhesión de las inferiores o de menor alcance territorial.
A nivel nacional, la Secretaría de Economía, organismo del gobierno federal mexicano es la encargada de normar la valuación por conducto de la Dirección General de Normas mediante la declaratoria de vigencia de la norma mexicana NMX-C-459-SCFI-ONNCCE-2007 Servicios de Valuación, la cual establece los requisitos generales que deben cumplirse a fin de proporcionar la confianza de que el servicio de valuación sea otorgado con la competencia técnica, imparcialidad, confidencialidad y esmero que el cliente merece, mediante:

  1. Documentación e información que permitan el inicio del proceso de valuación.
  2. Inspección de los bienes a valuar para constatar su existencia, identificación y ubicación.
  3. Aplicación de los enfoques de valuación, debiendo especificar y justificar cuando alguno de ellos no sea aplicable.
  4. Informe de valuación conforme con los enfoques y principios expresados en la norma.
  5. Informe de valuación y el soporte documental utilizado durante un lapso mínimo de un año o, en su caso, por el periodo que establezcan los ordenamientos legales aplicables. En el caso de las personas morales, también deben guardar una copia del informe de valuación por el periodo aquí establecido.
  6. Participación de algún otro valuador o experto en algún tema específico necesario para llevar a cabo el proceso de valuación, otorgándole el crédito correspondiente.

La valuación de bienes inmuebles de propiedad nacional —como se mencionó anteriormente— está normada por el INDAABIN mediante la ordenación del proceso valuatorio (véase tabla N° 1) y por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Norma Específica de Información Financiera Gubernamental (NEIFG 003–Bienes Nacionales). Para el caso de bienes inmuebles de propiedad particular corresponde a la SHF a través de las “Reglas metodológicas para la valuación de inmuebles”
Es importante destacar parte del contenido del código de ética del proceso valuatorio de bienes nacionales que plantea el INDAABIN (2015), pues implica el alcance de la valuación y la consideración de distintos componentes:
Transparencia
Los avalúos incluirán una descripción clara y exacta del alcance de la asignación, la definición de valor empleada y el uso que se le va a dar al trabajo, mencionando todas las suposiciones, escenarios hipotéticos o condiciones limitantes que afecten directamente a la valuación, y en aquellos casos en que esto sea apropiado, indicando el posible efecto sobre el valor. Se deberán evitar conflictos de intereses entre los clientes, usuarios de los trabajos valuatorios, Peritos Valuadores y el personal del INDAABIN, así como con sus familias, empresas, parientes, amigos o asociados.

por: José Manuel Salas Tafoya
Universidad de Guadalajara

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