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AVALUO REFERIDO
ACTIVOS ( URBANOS, EN TRANSICION, AGROPECUARIOS ).
VALOR REFERIDO.-Es aquel valor a una fecha anterior a la fecha en que fue determinado, se obtiene dividiendo la cantidad resultante entre el factor que se consigue de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que se practique el avalúo o de determinación del valor a referir, entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes al cual es referido el mismo.
Los activos objeto de esta metodología son los bienes inmuebles. Diario oficial de la federación. indaabin
Esta metodología podrá utilizarse cuando el uso del Servicio Valuatorio corresponda a los siguientes actos jurídicos: Adquisición, Enajenación, Indemnización (incluyendo Daños y Perjuicios), Concesión, Arrendamiento, Reexpresión de Estados Financieros, Contabilidad.
Gubernamental y Atención a Diligencias Judiciales, ya sea para concluir el dictamen valuatorio o para utilizarlo en la estimación de otros tipos de valores.
El servicio valuatorio surtirá efectos legales únicamente para un solo uso, propósito y finalidad señalados en la solicitud, por lo que en caso de requerir un uso distinto u otro propósito, se deberá elaborar una nueva solicitud.
Actos jurídicos, indaabin.
“Artículo 3.- Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las Autoridades Fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título V del Código.
Codigo fiscal de la federacion
I. INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONAL
INSTITUCIONES DE CREDITO
CORREDORES PUBLICOS CON REGISTRO VIGENTE ANTE LA SECRETARIA ECONOMIA
EMPRESAS DEDICADAS A LA COMPRAVENTA Y SUBASTA DE BIENES
PERSONAS QUE CUENTEN CON CEDULA PROFESIONAL DE VALUADORES (REGLA 2.1.34).
Valuadores según reglamento del código fiscal de la federacion
- Reparaciones y adaptaciones a las instalaciones se consideran inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo.
- No se consideran inversiones en casas de recreo.
- Quedan excentos del impuesto:
- Enagenacion de casa-habitación. Recibos servicios, INE, habitada.
- Herencia.
- Donacion.
- Derechos parcelarios. Dominio Pleno. 1ª. Transmision.
- No haber adquirido otro inmueble en los últimos tres años.
- El valor del activo no exceda los 700,000.00 Udis, 3.4 millones de pesos.
Ley del impuesto sobre la renta.
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